POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Comparto con ustedes una serie de Avisos al público que fueron del conocimiento entre febrero y mayo de 1815. Este era el medio de difusión con el que la autoridad informaba sobre los acontecimientos que allí se publicaban. En este caso, se trata de papeles que daban razón al respecto de festejos taurinos
AVISO AL PÚBLICO, fechado el 2 de febrero.
Aviso al Público del 2 de febrero, donde se cita: “…Los toros que se lidiarán son de Atengo (Atenco) y de Tlahuelilpa…”
El documento menciona tanto “lunes y martes de Carnestolendas”,[1] días que deben haber estado incluidos en las fiestas de tabla,[2] por su vínculo con el carácter religioso, sustento que privó ya muy avanzado el siglo XIX.
AVISO AL PÚBLICO.
No habiendo habido tiempo para forrar las Lumbreras y Tendidos a causa de los días de fiesta, se reservarán las primeras corridas de Toros para los días Jueves y Viernes de la presente Semana. En ellos y en todos los subsecuentes, se partirá la Plazapor la tropa con evoluciones diversas. Se correrán en cada día diez y seis Toros, los diez de Atengo (Atenco) escogidos y descansados, con la divisa de una roseta encarnada, y seis de Tenango que son de muy buena raza, también escogidos, y se señalarán con roseta blanca.
Los Toreros se han elegido entre los que trabajaron en las corridas pasadas con aplauso, desechando los malos y reemplazándose con otros de habilidad.
Todos los días por la mañana y tarde, será el último Toro embolado, por lo que agradan al Público los lances de los aficionados, procurándose en todo la diversión más completa sin perdonar gasto.
El Jueves por la tarde al quinto Toro, figurarán los Toreros un convite ó merienda para plantar banderillas sentados, y concluida la corrida habrá fuegos artificiales de gusto e invención.
El Viernes al quinto Toro, se echarán Cerdos para que los enlazen varios Ciegos, y á las seis se inflará un Globo para que todos lo vean elevar.
La víspera de las demás corridas, se anunciará al Público la diversión extraordinaria que ha de haber en cada uno.
-Comenzarán los Toros por la mañana á las once, y por la tarde a las cuatro, advirtiéndose al Público, quela Superioridadha prohibido a los Toreros que echen saludos y pidan galas, para que no haya emulación ni gravamen en los concurrentes, a menos que alguno quiera voluntariamente darlas, con cuyo objeto se les han aumentado los salarios.
México 4 de Abril de 1815.
Ramón Gutiérrez del Mazo (Rúbrica).
Fuente: Colección Julio Téllez García.
Aviso al Público del 4 de abril de 1815 que señala: “…se correrán en cada día diez y seis Toros, los diez de Atengo escogidos y descansados, con la divisa de una roseta encarnada…”
Semejante a este, hubo otro que expidió D. Ramón Gutiérrez del Mazo el 7 de abril siguiente.
Y aquí, otro “Aviso al público” más, de los varios que se divulgaron aquel año, lo que deja ver el método que empleaba la autoridad de común acuerdo con los asentistas de aquella época que, por otro lado, también devela el fuerte nexo habido entre estos dos participantes respecto a los intereses que supone la frecuente organización de corridas de toros, que alcanzó en aquellas épocas en vías de emancipación otras dimensiones y también otros propósitos.
En las tardes del Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de la presente Semana, se han de continuar las corridas de Toros que el Exmo. Sr. Virey ha tenido a bien conceder a los Contratistas dela Plaza, para que resarzan las pérdidas que han sufrido, satisfaciendo al fondo de vestuario la contribución que se sirvió aceptar, como se anunció en aviso de 14 del corriente.
Comenzarán los Toros a las cuatro y media de la tarde, y en cada una se lidiarán diez, cinco de Atengo (Atenco) con divisa encarnada, y cinco del Astillero y Golondrinas con la de color de Caña, repitiéndose al Públicola Superior Orden, relativa a que al primer toque del clarín, todas las personas sin distinción de clases, salgan dela Plaza y entre barreras, para cuya observancia está destinada la tropa que haga efectivo el cumplimiento de esta providencia, a fin de que la que maniobre pueda con libertad y lucimiento hacer sus evoluciones, sin objetos que embarazen la extensión de dicha Plaza, no verificándose esto hasta tanto no esté libre y cerradas sus cuatro puertas. Las diversiones que ofrecen los Contratistas son las siguientes:
LUNES: Al quinto Toro se pondrán dos mesas de merienda al medio dela Plaza, para que sentados á ellas los Toreros banderillen á un Toro embolado.
Al mismo Toro embolado pondrá el loco Ríos una bandera parado sobre un barril y engrillado.
Dominguejos de particular idea.
MARTES: Por ser día de nuestro Católico Monarca, se pondrá el mayor esmero en las diversiones y función que se ha de dar, que se anunciará por otros carteles el día anterior.
MIÉRCOLES: Liebres y Galgos.
Se pondrán dos Monos al medio dela Plazapara diversión del Público.
JUEVES: Se echarán Venados para que los cojan Perros sagüezos, diversión muy retirada en esta Capital.
Se lidiarán dos Toros á un mismo tiempo, dividendola Plazapor mitad con una baya portátil.
México 28 de mayo de 1815.
Ramón Gutiérrez del Mazo (Rúbrica)
Fuente: Colección Julio Téllez García.
Aviso al Público del 28 de mayo de 1815.
Como las corridas que se celebraron en abril y luego estas de mayo presentaron un balance negativo, el virrey Calleja concedió licencia necesaria para una serie de otras cuatro corridas más, las cuales se verificaron en la primera semana de junio de 1815, aunque se desconoce la procedencia del ganado.
Los toros de Atenco en la actualidad.
Imagen cortesía de André Viard.
[1] Carnestolendas, del latín caro, «carne», y tollendus, «que se ha de quitar», «quitar» o «retirar» la carne.
[2] El sistema de las fiestas religiosas en la Nueva España debe haber sido de suyo complicado. Existían las fiestas fijas, en fechas determinadas, y las fiestas movibles, cuyas fechas variaban en el curso de los años; las fiestas religiosas de precepto, que eran todas aquellas en que era obligatorio oír misa y abstenerse de trabajar; las fiestas de tabla y las fiestas votivas, en algunas de las cuales la celebración era obligatoria; los días de vísperas de tablas y los días de punto o períodos entre fiestas; por otra parte, estaban todas las fiestas religiosas ocasionales, en las cuales se llamaba a la celebración por medio de bandos. En conclusión, el conjunto de fiestas religiosas, además presentes todo el año, deben haber ocasionado un caos que, para las autoridades políticas o para el tipo de vida convencional eran contraproducentes, de ahí que se regularan pocos años después a la fecha del presente documento (1815) y quedaran, para 1822, como sigue:
Decreto. Días feriados, fiestas de tabla y felicitación, y notas cronológicas en los calendarios.
Agosto 16 de 1822.
El soberano congreso constituyente mexicano, en vista de la consulta hecha por D. Mariano José Zúñiga y Ontiveros sobre días feriados, fiestas de tabla y de Corte, y notas cronológicas que deban fijarse en lo de adelante en los candelarios, ha tenido á bien decretar y decreta lo siguiente.
1º.-Continuará por ahora en México la festividad eclesiástica del santo mártir Hipólito, por ser su titular.
2º.-Continuarán también siendo días de tabla el de la Purificación de nuestra Señora, domingo de Ramos, jueves y viernes santo, el de S. Pedro y S. Pablo, la fiesta de Corpus Cristi y su octava, el de la Asunción de nuestra Señora, el de santa Rosa de Lima, y fiestas de la Virgen de los Remedios y de Guadalupe, agregándose á estos el 17 de Setiembre, en que habrá de celebrarse en las parroquias todas del imperio un aniversario por las víctimas de la patria.
3º.-Serán días de Corte todos los acordados por este soberano congreso en decreto de 1º de Marzo de este año, el 27 de Setiembre por la entrada triunfante del ejército de la capital, y el 12 de Diciembre, el más grande para esta América, por la maravillosa aparición de María Santísima de Guadalupe.
4º.-Proseguirán las notas cronológicas que se han hecho en los años anteriores; pero la época que antes se decía de conquista se designará en esta forma: de la dominación de los españoles en este imperio, y en el lugar correspondiente se pondrán estas otras: del glorioso grito de independencia en la América del Septentrión.
De su absoluta independencia.
De la instalación del soberano congreso constituyente.
5º.-Se arreglarán á los artículos anteriores todos los que quieran formar calendarios, como libremente pueden hacerlo.
Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.