EDITORIAL.

POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.

    La temporada taurina 2012-2013 en la ciudad de México comienza a dejar sus primeros balances.

   Uno de los puntos primordiales tiene que ver con la ausencia de materia prima. Toros, en su calidad de ganado con la edad que establece el reglamento, amén de su impecable presentación, arboladura y demás dones que la naturaleza provee a esta raza animal, no han sido denominador común. En otro sentido, y salvo que quede demostrado lo contrario con exámenes post morten, la edad de dichos ejemplares, en la mayoría de los casos queda en duda, bajo sospecha de que no están cumpliendo con aquello que se indica en el artículo 36 fr. II: “Haber cumplido cuatro años de edad, no pasar de seis y estar inscritas en el Registro Obligatorio de Edades de los Astados; (…)” Y me refiero al reglamento que en la actualidad se encuentra vigente, con fecha del 25 de octubre de 2004.

   En la medida en que todo el esquema en que se desarrolla seleccionar, enviar y aprobar el ganado en esta plaza no se lleven a la práctica con idea de ofrecer calidad, seguiremos, como hasta ahora, viendo un remedo de novillos por toros. Insisto, si entre el hecho de que –y esto lo marca el art. 28-: “Para lidiar corridas de toros o novilladas en el Distrito Federal, las reses deberán estar inscritas en el libro denominado Registro Obligatorio de Edades de los Astados. Dicho registro será llevado por la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y bajo la supervisión de la Delegación.

   “En el Registro Obligatorio de Edades de los Astados, la Asociación llevará un estricto control de las nacencias de éstos, mismo que especificará el día, mes y año en que haya tenido lugar su nacimiento, el número con que se herró a cada animal, su pinta al nacer, muescas y señas particulares.

   “Para efectos de su anotación en el Registro, la ganadería deberá proporcionar información a que se contrae el párrafo anterior a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que las reses fueron herradas. El herradero deberá realizarse dentro de los ocho meses siguientes al nacimiento de la res. Dicho periodo se podrá aumentar por cuatro meses adicionales, previa autorización de la Asociación.

   “La Asociación proporcionará a la Delegación un duplicado del libro o documento en que conste el Registro Obligatorio de Edades de los Astados y lo mantendrá debidamente actualizado”.

   Un fenómeno que preocupa es la falta de casta, de raza. Por ende, de bravura. Hasta ahora, están saliendo ejemplares con una preocupante ausencia de estos importantes ingredientes que posibilitan a un toro contar con tales requisitos, que además serían particularmente difíciles de darse si para ello no participa el ganadero de “reses bravas”. El toro per se, en tanto animal gregario se defiende, pero debe venir precedido de ciertos procedimientos en los que, la participación del criador es fundamental puesto que al intervenir ciertos procedimientos de domesticación, es allí donde se esperaría que van de por medio esos conocimientos de cruza, de “reatas”, de genética sólo entendible a la luz de sus conocimientos, y de otros datos acumulados en las cotidianas experiencias del campo.

   Papel fundamental en todo esto, al margen de los aciertos o desaciertos de la empresa y su veedor de confianza, es el que defina el Juez de Plaza, acompañado de los médicos veterinarios zootecnistas, que para eso están, para generar un diálogo y toma de decisiones, en el entendido de no afectar los intereses de los aficionados que pagan, y pagan mucho por ver un espectáculo en el que si no hay este tipo de certezas o de golpes de confianza, seguiremos manteniendo nuestra sospecha, y tendremos entonces que alzar la voz en tono de protesta para pedir que apliquen no solo el reglamento, sino hasta el sentido común. Informes recientes nos hablan de que cada juez “tira para su lado” y no tiene o no guarda ninguna semejanza en cuanto al criterio que debe establecerse para la aplicación, por ejemplo, del examen “post morten”, como lo indica el art. 9, fr. IV:

    “Practicar el examen post mortem, a petición del juez de plaza a las reses lidiadas, en el lugar adecuado que para tal efecto proporcione la empresa dentro de las instalaciones de la plaza.[1]

   “Para efectos del párrafo anterior, el médico veterinario asegurará las reses inmediatamente después de haberse lidiado, y practicará el examen ante representantes de la autoridad, ganadería y empresa, entregando resultado de los mismos a la Delegación, a la Comisión (Taurina) y copias a la empresa y al ganadero.

   “Durante la práctica del examen post mortem, el médico veterinario deberá comprobar que sus astas no hayan sido objeto de alteración artificial o que las reses no hayan sido sometidas a tratamiento o maniobra que hubiera disminuido su poder o vigor y hacer constar su dictamen por escrito, anexando las astas de los toros que se presuma fueron manipuladas”.

    Lamentablemente no queda claro si el examen incluye, aunque eso me parecería en lo personal un hecho básico, comprobar a través de los anillos de la cornamenta o de la dentición la edad de cada res que haya sido lidiada y, en este caso, revisada para comprobar vs. Registro Obligatorio de Edades de los Astados la que presente al momento de practicarse el examen.

   Cuando fui uno más de los integrantes de la Comisión Taurina del D.F., hace poco más de una década, nos enfrentamos a diversos casos de esta naturaleza. Lamentablemente puedo decir que en aquel entonces, esperando contar con el apoyo de la Delegación Benito Juárez, lo que hicieron ciertos funcionarios es canalizar la situación o el caso de sospecha a la Jefatura de Gobierno del D.F. Enterada esta instancia, lo único que tenía por resolver es “regresarnos” a la Delegación. Es decir, el asunto se quedó como el “jamón del sándwich”: Ni para allá, ni para acá.

   Si la autoridad delegacional asume, porque tiene que hacerlo, ese tipo de apoyo en casos de sospecha, es deseable que en tanto autoridad aplique su rigor y su presencia.

   Como se ve hasta ahora, el problema central del que parte la presente editorial es el toro, sin el toro simplemente no hay garantías de celebrar un espectáculo como lo establece la costumbre. Por lo tanto, la empresa, ganaderos y autoridades no nos van a sorprender a nosotros, los aficionados que tenemos muchos años de ver festejos y sabemos diferenciar o distinguir perfectamente cuando aparece un toro en la arena y cuando no. Pero si la empresa, ganaderos y autoridades quieren sorprender al resto de los asistentes, esto ya me parece un auténtico abuso de confianza. Así que seguiremos vigilantes del resto del desarrollo de esta temporada que sigue “pintando bastos” en eso de la ausencia de toros en el ruedo.

22 de noviembre de 2012.


 

[1] Reforma publicada en la G. O DF. el 25 de octubre de 2004.

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