POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Santa, inocente y paciente afición a los toros en la ciudad de México:
Dicen dos viejos adagios que «Sobre aviso, no hay engaño» o aquel otro que expresaba: «Más vale un grito a tiempo, y no ciento después…» Lo anterior es con motivo de advertir que este domingo 3 de noviembre de 2013, y si las cosas que ustedes leerán a continuación se consuman en forma contundente, estaremos siendo testigos, e incluso cómplices de un fraude.
El asunto es muy delicado, pues habla de los excesos y abusos que la «autorregulación» puede cometer a espaldas de nuestros intereses.
Si nos asiste la razón a muchos aficionados, es que estamos en derecho de prever un acto de abuso de confianza, ese en el que el ganadero, el veedor, la empresa y la autoridad son quienes en conjunto avalaron y aprobaron un encierro a lidiarse el próximo domingo 3 de noviembre en la plaza de toros “México”, mismo que ofrece una serie de sospechas. Dos ejemplares cumplen justamente el requisito, ese que puede convencernos a simple vista, pues aunque existe información del peso, nombre, número y pelaje falta aquel otro indispensable, que nos afirme mes y año de nacencia, como se hace público y notorio en España; plaza de “Las Ventas”, para ser más precisos.
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=noticiad&id=17389
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Ambos ejemplares, puede decirse, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento Taurino en vigor, que a la letra dice:
ARTÍCULO 36. Las reses que se lidien en corridas de toros deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Proceder de ganaderías integrantes de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia;[1]
II. Haber cumplido cuatro años de edad, no pasar de seis y estar inscritas en el Registro Obligatorio de Edades de los Astados;
III. Pesar como mínimo cuatrocientos cincuenta kilos en pie a su llegada a la plaza, si ésta es de primera categoría, o cuatrocientos kilos en pie a su llegada a la plaza, tratándose de plazas de segunda y tercera categorías;
IV. Presentar las condiciones de trapío indispensables en el toro de lidia;
V. Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesarias para ser lidiadas, y
VI. No ostentar defectos de encornadura que les resten peligro o trapío.
Todos estos requisitos deberán ser comprobados a la luz del día por los médicos veterinarios, el Juez de Plaza y el Inspector Autoridad.
Disponible octubre 31, 2013 en: http://www.las-ventas.com/noticia.asp?codigo=5643
Si la autoridad ya aprobó ese encierro, en sus manos está el hecho de que dicha decisión se valide con el libro de nacencias, o mejor dicho del Registro Obligatorio de Edades de los Astados que exhibe el ganadero, así como del juramento de decir verdad y nada más que la verdad del parte del mismo personaje, pero sobre todo del estudio “post morten” que terminaría confirmando o negando el que hasta ahora es un presupuesto o una sospecha. Presupuesto que resulta de mirar con atención y detalle cada una de las imágenes difundidas por la empresa misma, cuando el encierro ya se encuentra en los corrales.
Lo anterior responde al asunto de vigilancia permanente que deberemos aplicar, en aras de que el espectáculo taurino en la ciudad de México se realice de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, y bajo la normativa indicada en el Reglamento Taurino para el Distrito Federal vigente, pero también con el respaldo de la vieja y renovada consigna de…
Heriberto Lanfranchi: La fiesta brava en México y en España 1519-1969, 2 tomos, prólogo de Eleuterio Martínez. México, Editorial Siqueo, 1971-1978. Ils., fots., T. II., p. 486. Foto: Mayo.
…pues de no ser así, “Fraile Mostén tu lo quisiste… tu te lo ten…”
Si se observan las imágenes, al menos en el caso de los ejemplares “sospechosos” de no cumplir la edad, estas fueron logradas con un acercamiento distinto a las otras, y ahí es donde observamos detalles en el que, bajo un aparente buen trapío, la cornamenta no es del todo consistente. Incluso hasta los “copetes” de esos ejemplares muestran el natural alboroto de un pelaje donde esa zona no está alisada del todo. Tal minucia quizá no tenga importancia, pero es un detalle más a tomar en cuenta.
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Primer sospechoso…
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Segundo sospechoso…
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Tercer sospechoso…
Disponible octubre 31, 2013 en: http://altoromexico.com/2010/index.php?acc=galprod&id=3239
Cuarto sospechoso…
Sin embargo, muchos se preguntarán: ¿Cuál es el problema si el domingo, y a la vista de los asistentes se mostrarán las pizarras con el hierro y color de la divisa, el nombre, número, peso y la edad, que es aquí el motivo de las sospechas?
No ha sido posible hasta ahora que la plaza “México” emita información confiable como podría ser la que den a conocer, por ejemplo en la página oficial de “Las Ventas”, como ya se pudo comprobar en la imagen hasta aquí traída, donde incluso pueden apreciarse detalles como el orden de la lidia, el nombre de la ganadería, el número, el guarismo, la nacencia, el nombre, la capa, el peso y los toreros que lidiaran a cada uno de los ejemplares.
Y aún así, en el caso improbable de que se cometa fraude, ¿qué derechos tenemos los aficionados cuando sabemos que el examen post morten no se ha aplicado en años, o este ha sido practicado en forma aislada con objeto de acallar los abiertos reclamos de quienes pagamos, porque sabemos que la autoridad o está ausente o se pliega a los caprichos, dictados y amenazas de la empresa?
El domingo 3 de noviembre, como se sabe, torean Eulalio López “El Zotoluco”, José Antonio “Morante de la Puebla” y Diego Silveti. Por sí mismo, el cartel es suficiente razón para poseer fuerte poder de convocatoria, por lo que se augura el lleno. Es importante hacer notar que si la empresa va a empezar a dar concesiones a los toreros, por muy importantes o modestos que estos sean, se hace necesario pedirle a dicha administración que realice su trabajo en forma profesional, y no de manera improvisada o advenediza, atentando contra el derecho de los aficionados que esperamos la presencia de toros y no de novillos. De otra manera, está obligada a bajar los precios de las localidades por ofrecer un espectáculo incompleto, o a que se le suspenda su respectiva licencia.
De ser preciso, haremos valer nuestras demandas, solicitando cuando así se requiera, la participación de autoridades para que, en función de su legitimidad y contundencia se exija a la empresa que cumpla con su deber y compromiso, mismo que ofreció, a través de los medios, a la afición en su conjunto.
31 de agosto de 2013.
[1] Reforma publicada en la G. O. DF. el 25 de octubre de 2004. Datos que provienen del Reglamento Taurino para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1997, con la última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 25 de octubre de 2004.