CURIOSIDADES TAURINAS DE ANTAÑO EXHUMADAS HOGAÑO.
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
LOS DIFERENTES CRITERIOS QUE LOS REGLAMENTOS TAURINOS HAN ESTABLECIDO SOBRE EL TORO DE LIDIA EN MÉXICO: DE 1768 Y HASTA NUESTROS DÍAS. (DÉCIMO PRIMERA).
Ahora toca el turno, tanto al reglamento taurino puesto en vigor en 1895, como al de 1923 y posteriormente al de 1941.
El 8 de enero de 1895, el Ayuntamiento Constitucional de México expidió un nuevo Reglamento para corridas de toros, entre cuyos artículos relacionados con el ganado encontramos los siguientes:
Art. 4. Habrá dos toros de reserva de la misma ganadería que se lidie; y si se corriesen de varias, la reserva será de la más acreditada.
Se reputan como ganaderías acreditadas para los efectos de este artículo, las siguientes: Atenco, San Diego de los Padres, Santín, Cazadero, Parangueo, Guanamé, Cieneguilla y Venadero, Comalco, Guatimapé, Tepeyahualco y Piedras Negras.
Art. 13. Los toros que se destinen a la lidia deberán tener por lo menos cuatro años y medio de edad, y no exceder de seis, debiéndose hallar en perfecto estado de salud y carnes.
Ejemplar de la ganadería de Atenco (Ca. 1930). Col. del autor.
Del 1º de octubre de 1923 es la siguiente propuesta reglamentaria que señala:
SEGUNDA PARTE, CAPÍTULO I: TOROS DE LIDIA, art. 88: Los toros destinados a ser lidiados en las corridas de toros, deberán proceder de ganaderías registradas de cartel en Madrid (España) o en alguna de las plazas de toros de la Ciudad de México.
Art. 89.-La edad requerida para los toros de lidia, deberá estar comprendida entre los cuatro y los seis años; no deberán tener ni menos de cuatro ni más de seis, por ser esta la época de vida del toro en que alcanza su mayor poder, vigor y bravura.
Art. 90.-El peso mínimo de cada toro de los destinados a las corridas, será de QUINIENTOS KILOS, peso bruto, que equivalen a DOSCIENTOS CINCUENTA KILOS en canal.
Anexo aparece una nota que llama mucho la atención:
Los quinientos kilos, peso bruto, exigidos, y que equivalen a veintidós arrobas en canal, no es en rigor el peso que deba tener un toro de lidia, este peso para los toros en España está fijado en quinientos setenta y cinco kilos en bruto; pero aquí hay que ser indulgentes para las ganaderías mexicanas y en esta forma ayudarlas y alentarlas para su más rápido desarrollo.
Art. 91.-Los toros de lidia deberán reunir tres condiciones indispensables: BRAVURA, BUEN TRAPÍO Y NOVEDAD.
Toro de Piedras Negras. La imagen apareció publicada en El Ruedo, N° 176, del 6 de noviembre de 1947, p. 17.
Refiriéndose a “bravura, buen trapío y novedad” a lo que sigue:
Bravura, es el valor y voluntad que debe tener un toro para pelear y que se le supone al de casta que desciende de padres bravos. Buen trapío, es el conjunto de cualidades que hacen la buena presentación de un toro y son: que está bien criado, con el pelo luciente, espeso, sedoso, fino y limpio; las piernas enjutas y musculadas, las articulaciones pronunciadas y flexibles, la pezuña pequeña y redondeada; los cuernos proporcionados y bien colocados, finos y muy oscuros; la cola larga, espesa y suave; las orejas vellosas y movibles, y los ojos negros y muy vivos. La novedad en los toros, consiste en que no hayan sido lidiados con anterioridad.
El 26 de marzo de 1941, bajo la rúbrica del Gral. Manuel Ávila Camacho, se presenta la siguiente etapa evolutiva de un reglamento taurino que, evidentemente se ocupa de la parte esencial del ganado de lidia.
En el capítulo V: Del toro de lidia, y en su art. 53, consideran como de reconocido prestigio las siguientes ganaderías para el Distrito Federal:
Atenco, San Diego de los Padres, Santín, Parangueo, Peñuelas (antes Venadero); Piedras Negras, Atlanga, Sinkehuel, Zotoluca, La Laguna, Ajuluapan, San Mateo, Coaxamalucan, Xajay, Zacatepec, Rancho Seco, La Punta, Quiriceo, Torrecilla, Ibarra, Torreón de Cañas, Dos Peñas, Heriberto Rodríguez, Carlos Cuevas y Juan Aguirre.
El art. 64 nos indica: Las reses que se lidien en corridas de toros deberán reunir los siguientes requisitos:
I.-Proceder de ganadería de cartel en México, Distrito Federal, o de vacada española o portuguesa de reconocido prestigio.
II.-Ser de primera clase.
III.-Haber cumplido cuatro años de edad y no pasar de los cinco y medio años, por ser ésta la época de su vida en que el animal alcanza sus mayores facultades para la lidia.
IV.-El peso requerido para los toros será de cuatrocientos veinticinco kilogramos en pie. Dicho peso se verificará en presencia del inspector auxiliar de la autoridad y de los médicos veterinarios y será practicado en una báscula fija de cajón (…).
“Porrista” de San Mateo, calificado en su momento como toro de “Bandera” y que lidió estupendamente Luis Castro “El Soldado”, la tarde del 5 de marzo de 1944
Hasta aquí, con lo indicado en tres épocas diferentes, pero con un propósito en común: ir definiendo, desde el punto de vista estrictamente legal, la condición necesaria para que el toro o el novillo cumplieran el requisito que dejó de establecer una costumbre en armonía con el tiempo, para ser desplazado por otro, cuyo convencionalismo no siempre ha sido cubierto en su dimensión real. Las crónicas, fotografías y evidencias fílmicas de la primera mitad del siglo XX nos dejan admirar un “toro” que no guarda un standard en cuanto a presentación se refiere. Entre la multitud de ganaderías mexicanas jamás se ha dado un común denominador, sino que cada una ha proyectado un diferente prototipo que las caracteriza. Se cuestionó en este periodo la presencia de ciertas ganaderías, y el caso que más destaca es el de los famosos “toritos de plomo” de San Mateo. A propósito se preguntaba Cutberto Pérez “Tapabocas”, y en estos términos, allá por 1942:
¿En qué quedamos por fin…?
Si el tamaño de los toros, que tanto pregonan, significara algo para ellos mismos, la placa que le colocaron a un diestro por la lidia de varios becerros, no tendría ningún motivo justo para estar en el «Toreo». Además:
Los ganaderos triunfan por la bravura y buen estilo de sus reses, no por el tamaño ni el peso de éstas. El toro cómodo, joven, recortado de cabeza, gordo sin exceso, es el que da el triunfo a toreros y ganaderos.
La placa en cuestión fue dedicada a Jesús Solórzano por inmortalizar entre otros a: GRANATILLO, TORTOLITO (de san Mateo), PICOSO (de la Laguna) toros que, a juicio de algunos periodistas, fueron chicos, sobre todo inclinándose esa opinión en Alfonso de Icaza quien, por apreciación de Cutberto Pérez descalificaba a los sanmateínos por chicos. De ahí que, Tapabocas recalcara con insistencia en lo siguiente:
Hemos pregonado hasta el cansancio, que el tamaño de los toros, sin llegar a extremos, es lo de menos; la bravura es la que embiste y la corpulencia es la que da las cornadas ayudada por aquélla; nosotros no estamos por una fiesta de toros salpicada de tragedias; estamos por una de las artes de más excelsa grandiosidad y belleza. Creemos sinceramente que el público estará con nosotros.
El artículo del señor Cutberto Pérez nos muestra una realidad muy particular de la fiesta, en la que ya participa directamente Antonio Llaguno. Fue especialmente Alfonso de Icaza quien llamó a los toros de san Mateo «toritos de plomo» no sabemos si en franca calificación despectiva o peyorativa, «toritos» que, para «Ojo» (seudónimo de Icaza) cumplían el mínimo indispensable para ser aceptados en la más importante de las plazas del país: el «Toreo» de la colonia Condesa. Puede verse con estos dos periodistas el choque de ideas entre lo conservador y la modernidad. Ambas están reñidas en un constante intercambio de planteamientos; pero de ataques también. Antonio Llaguno bien pudo haberse convertido en espectador pasivo de todas aquellas pugnas y continuar, en tanto, con su labor como criador de reses bravas. Su mira estaba bien dirigida, no había motivo para desviarla.