CURIOSIDADES TAURINAS DE ANTAÑO EXHUMADAS HOGAÑO.
POR: JOSÉ FRANCISCO COELLO UGALDE.
Entramos en la senda final de este capítulo, abundando sobre lo que fue la discusión para derogar el decreto que por casi 20 años imposibilitó a la capital del país, a una de las diversiones más arraigadas.
Fue la Segunda Comisión de Gobernación del Congreso Décimo tercero (con período del 15 de septiembre de 1886 hasta igual fecha de 1888), la que en sesión del 29 de noviembre de 1886, presentó un Dictamen, exponiendo: que a su juicio era de aprobarse la solicitud que pedía la derogación del artículo número 87 de la Ley para Dotación de Fondos Municipales, expedida en 28 de noviembre de 1867.
Si bien, el anterior congreso rechazó la propuesta y heredó en la siguiente la posible solución, ésta en cambio, en el primer trimestre de ejercicio presentó el dictamen con respaldo de los diputados Abogado Tomás Reyes Retana y Ramón Rodríguez Rivera.
Los elementos de que dispusieron ambos diputados se basaron en tres considerandos, a saber:
Primera.-Solamente en un sentimentalismo exagerado y exclusivo a unos cuantos, puede fundarse la prohibición de un espectáculo del que la mayoría afirma debe señalarse como una costumbre nacional, determinada por una afición peculiar en nuestra raza. Afición en que se marcan nuestros predecesores históricos y el carácter e índole de nuestro pueblo.
Segunda.-El ejemplo del Distrito Federal al abolir las corridas de toros en 1867, no fué secundado, por largo tiempo, en los Estados de la Federación ni aun siquiera en los más limítrofes; y es ridículo para esa Ley que existan plazas de toros a inmediaciones de la Capital, favorecidas y concurridas por los habitantes de ésta, cuyo Tesoro Municipal paga en una de ellas -la del Huisachal– el servicio de policía, haciéndolo con sus propios gendarmes.
Tercera.-Las corridas de toros, consideradas bajo el punto de vista utilitario, tienen dos ventajas: son una diversión preventiva a los delitos porque proporcionan al pueblo distracción y la apartan de los sitios en que se prostituye, y además son fuente de recursos para los municipios.
Luego entonces, la Comisión Dictaminadora se concentró en un cuidadoso y preferente estudio que resolvió con la siguiente primer formulación:
Primera.-Deróguese el artículo 87 de la Ley para Dotación de Fondos Municipales expedida en 28 de noviembre de 1867.
Segundo.-Concédase licencia para dar corridas de toros pagando los empresarios por cada licencia la cantidad de cuatrocientos y ochocientos pesos.
Tercero.-Dedíquese el producto de estas licencias exclusivamente a cubrir parte de los gastos que originan las obras para hacer el desagüe del Valle de México.[1]
Solo fue leído e impreso para un nuevo análisis el 4 de diciembre de 1886. Pero tres días después se discutió severamente y quienes tomaron la palabra para impugnarlo fueron los ciudadanos Emilio Pimentel y Gustavo Baz.
El primero dijo:
que no consideraba cierto que las corridas de toros fueran una costumbre nacional, porque ni aun son primitivas de nuestros conquistadores y progenitores los españoles, sino que entre ellos las introdujeron los romanos. Además, que nuestra verdadera fisonomía nacional no debía serla de la raza Hispana, sino la de la Azteca.[2]
Es un hecho que las corridas de toros han arraigado tanto en el pueblo y sus costumbres que se convierten así en una tradición cuyo recorrido parte desde el fin de la conquista de los españoles, hasta nuestros días. Sin embargo, los matices del nacionalismo y más aún, los del neoaztequismo hacen pronunciar a Pimentel un juicio vindicador que comienza a gestarse poderosamente cuando se decide por la conservación de lo prehispánico, con la idealización de ese mismo pasado
forma de crear una alternativa culta pero a la vez popular, como parte de la ruptura ya evidente entre campo y ciudad, industria y arte popular, obreros y campesinos.[3]
Esto es que ya configuraban una razón de ser que para algunos significaba el alumbramiento de nuevos esplendores en el campo de la nacionalidad, discusión esta que no podía darse mejor que en la Cámara de Diputados.
El segundo (Baz) dijo:
que no consideraba el asunto como digno de ocupar el tiempo de un parlamento civilizado, porque era ridículo, y protestaba que se afirme que la opinión pública pida el restablecimiento de una diversión sanguinaria y bárbara. Cree que si algunos hacen tal petición no serán ciertamente los padres de familia y las mujeres honradas, sino los solterones y las hembras que importa en sus vapores la compañía naviera «ANTONIO LOPEZ».[4]
Gustavo Baz antepone el progreso como auténtico valor que se soslayó en esa discusión, asomando para placer de la polémica los propios de un ambiente netamente popular el cual se manifestaba en forma que nada guardara proporción a los principios civilizados.
Por eso Reyes Retana y Rodríguez Rivera más conscientes de aquello que sucedía a nivel del pueblo se lanzaron a la ofensiva y expusieron ideas como de que:
El legislador, para dictar las leyes, debe de tener en consideración las costumbres e índole de los pueblos que legisla, y está demostrado que las corridas de toros son una costumbre en el pueblo mexicano, porque
le son habituales y las prefiere a todas las otras diversiones. Además, están acordes con su índole belicosa e influyen en ella, conservándole la valentía necesaria para militar.
Si las corridas de toros deben estar prohibidas por considerarlas diversión indigna de pueblos civilizados, igual reto tendrá que imponerse a otras, también sangrientas y que son admitidas y ninguno impugna.
Es mejor que las corridas de toros sean fuente de recurso para aumentar los fondos de los municipios, y no que sean causa de que ellos menoscaben su tesoro, gastando en cuidar el orden público en una diversión que no les produce rendimiento, pero a la que tiene que vigilar por celebrarse en puntos próximos a su jurisdicción, la capital, y repercutir en esta los desórdenes que hubiera.[5]
Claro, es de notarse la búsqueda por los beneficios en obras públicas proporcionada por espectáculos masivos como este. Pero también señalan el hecho de que la propia policía de la capital se tuviese que apostar en las cercanías con plazas del estado de México las muchas veces en que se celebraron corridas, implicando este asunto gastos excesivos que no producían ganancia alguna a las arcas públicas. Antes al contrario, gastos indebidos.
Siguieron interviniendo otras personas a favor de Pimentel y Baz y se pusieron de su lado el Coronel Francisco Romero y D. Julio Espinosa. De ahí en fuera no hubo más opinión al respecto por lo que se procedió a la decisión por el planteamiento. De esa forma los resultados fueron de 81 votos a favor y 41 en contra para la derogación del art. 87, consiguiéndose así la recuperación de las corridas de toros en el Distrito Federal.
Del segundo aspecto que propuso la Comisión Dictaminadora se le hizo una objeción, la cual aducía que «Se presta a predilecciones y arbitrariedades, porque a unos empresarios les cobrarán por licencia el mínimo de la cuota y a otros les exigirán el máximun. Por lo tanto, este artículo debe ser reformado».
Dentro de la comisión se encuentra el ya para nosotros conocido Alfredo Chavero quien al enterarse de lo propuesto en la objeción, propuso que el artículo fuera modificado bajo el siguiente planteamiento:
«Los empresarios pagarán por la licencia para cada corrida, el quince por ciento de la entrada total que haya».
Todo ello acarreó nuevos debates y fueron los diputados Dr. Francisco García López y Guillermo Prieto quienes declararon furibundos su reacción en el estrado.
El artículo tercero se aprobó sin mayores dificultades (118 votos a favor; 15 lo fueron en contra).
Y para confirmar que todo quedaba lógicamente definido, todavía el diputado Baz pidió que el dictamen -ya para entonces decreto de ley- le fuera agregado la petición de que «En la reglamentación de la presente ley se observará lo prevenido en el Código Penal».
No fue discutida la petición y fue posible entonces que se canalizara el asunto; pero en la Cámara de Senadores, para que lo revisara y dictaminara, acatándose de ese modo los trámites Constitucionales.
Leyes prohibitivas que los enemigos de la Tauromaquia tienen siempre en los puntos de la pluma y por las que dedican ardiente alabanza a los gobernantes. Sin considerar que esos decretos nacieron, mejor que de la voluntad de sus autores de las críticas circunstancias en que los mismos se encontraban con la relación a sus gobernados.[6]
Esta idea parte de considerar si las leyes elaboradas para liquidar un espectáculo como el taurino son bien vistas por los oponentes al mismo, y es cierto también que se da a notar el estado que guarda cada régimen que, en su esquema político, económico y social enfrenta circunstancias de esta índole.
Tras los debates y discusiones se inició una época distinta para el toreo en México, donde conceptos y especificidades diversas permitieron orientarlo por rutas más seguras.
Y bien, bajo esta revisión minuciosa, no me queda establecer más que lo ya muchas veces señalado: que el espectáculo gozó de continuidad provinciana mientras la capital se veía relegada y nada más que a la espera. Una espera que dicho sea de paso, no colmó la paciencia de los afectos a las corridas de toros. Estos acudieron a las cercanas de estados próximos a la capital, sin que los evolucionistas dejaran de seguir su campaña de repudio,[7] lo cual viene a mostrarnos que aquella conseja manejada por el pueblo, a propósito de «lo que el viento a Juárez» es un juego de palabras donde la fiesta, prohibida en el Distrito Federal y bajo el régimen del oaxaqueño, «le hizo lo que el viento a Juárez» en la provincia.
La reanudación -en tanto- de las corridas de toros en el Distrito Federal ocurre el 20 de febrero de 1887 con el estreno de la plaza de San Rafael. El único espada fue Ponciano Díaz lidiando 6 toros de Parangueo.
CONTINUARÁ.
[1] Centro de Estudios de Historia de México (Condumex) [C.E.H.M.]
Desagüe, México=ciudad.
082.172.521
V.A. JOHNSTONE, F.W.
1886.=Proyecto para el desagüe de la ciudad y el valle de México propuesto por el Sr. F.W. Johnstone, y dictamen de la comisión nombrada por la Secretaría de Fomento.=México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 58=(I) p. 13.2×20.7 c. Enc. rúst. (Miscelánea Ciudad de México No. 6, Folleto No. 7).
III=6=1973 A.=No. 35352=c.
[2] Cuesta Baquero, ib., T. II., p. 7.
[3] Daniel Schávelzon. La polémica del arte nacional, p. 13.
[4] Cuesta Baquero, Ib.
[5] Ib., p. 7-8.
[6] Ib., p. 9.
[7] Luis González y González, y Guadalupe Monroy. Historia moderna de México. República Restaurada (Vida social), p. 618.
Los grandes esfuerzos de los hombres pensadores y sencillos de la Unión, están ya nulificados con la plaza de toros de Tlalnepantla… parece que después de tanto trabajar, sólo se dictaminó que no hubiera toros en el patio de una casa, y por consiguiente, ha quedado en pie, con una burla terrible; pues burla es la que a las puertas de México exista la plaza de toros, y que los convites para ellos se fijen en las esquinas de la Capital y se repartan a los transeúntes de ella… Recordemos lo que el poeta Selgas dijo a los españoles: Tres bestias entran en la plaza de toros: una va a fuerzas, la llevan a lazo; la otra va por cobrar y la tercera paga por entrar… ¿Cuál de las tres es la mayor?